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Cambio legislativo

En No Es Terapia tenemos un objetivo claro: que la práctica de terapias de conversión sea tipificada en el Código Penal español como un delito autónomo. Esta es la única forma de conseguir castigarlas efectivamente, de garantizar a las víctimas toda la protección posible y de contribuir a erradicarlas definitivamente.

¿Por qué es imprescindible criminalizar las terapias de conversión?

Para garantizar que se acaba con la impunidad.

Entre 2016 y 2023, en España se han aprobado un total de 9 leyes que prohíben y sancionan administrativamente la práctica y promoción de "terapias de conversión".

¿Sabéis cuantas sanciones se han impuesto?

Ninguna 

Esto se debe a que en estas leyes, la competencia para iniciar los expedientes sancionadores (e imponer las saciones correspondientes) la tienen órganos administrativos de alto nivel (Direcciones Generales o Consejerías) que actúan de acuerdo con los intereses políticos y directrices ideológicas del partido titular del Gobierno autonómico.

Tanto en la Comunidad Valenciana, como en Andalucía o Madrid, activamente se han archivado nuestras denuncias sin dar ninguna explicación, sin permitirnos recurrirlas o señalando, incorrectamente, que carecen de competencia para tramitarlas.

El modelo actual de lucha contra las "terapias de conversión" no funciona debido a una falta de interés político y administrativo.

Es la única forma de reconocer a los supervivientes los derechos del Estatuto de la Víctima.

Actualmente, al no ser delito la práctica ni la promoción de "terapias de conversión", quienes son sometidos a esta forma de violencia no quedan amparados por los derechos que se contienen en el Estatuto de la Víctima del Delito.

¿Qué implicaciones tiene esto?

  1. No se les permiten participar ni conocer el resultado del expediente sancionador que se siga contra quienes les practicaron las "terapias de conversión".

  2. No tienen derecho a recibir información, a traducción e interpretación cuando denuncian, a servicios de asistencia y apoyo psicológico y/o jurídico, ni a obtener medidas de protección.

  3. No tienen derecho a una indemnización por los daños sufridos, ya que el procedimiento administrativo-sancionador sólo castiga con una sanción económica al infractor.

Así que, ya no sólo por garantizar que se acaba con la impunidad de estas prácticas, sino también para que se repare eficaz y completamente a las víctimas y se garanticen sus derechos como tales, es necesario criminalizar estas prácticas.

El poder judicial es el único con competencias suficientes para investigar esta forma de violencia. 

El sistema de lucha contra las "terapias de conversión" creado por las Leyes LGTBI autonómicas y replicado por la Ley Trans tampoco es adecuado para investigar esta forma de violencia LGTBIfoba.

Las "terapias de conversión" se practican en entornos privados, contactando a las víctimas a través de redes informales y de confianza, y sin ningún tipo de publicidad o visibilidad. Esto hace imposible que la administración pueda recabar pruebas de estas prácticas, toda vez que sólo los jueces pueden ordenar la entrada y registro de lugares, la intervención de las telecomunicaciones o dirigir a la policía en la práctica de pericias de cualquier tipo.

 

Para garantizar los derechos de los investigados, así como que esta violencia se investiga adecuada, completa y correctamente, se han de criminalizar estas conductas. Así, la jurisdicción criminal será la que se encargue de la práctica de una instrucción y se podrá esclarecer (mediante todos los mecanismos que dispone y con respeto a los derechos fundamentales de todas las partes) una violencia que se perpetra en un entorno alejado del escrutinio público y de imposible tutela sin intervención judicial. 

Las penas que se imponen, si se criminaliza, sí que son efectivas

Tanto las 7 normas autónicas que sancionan las "terapias de conversión" como infracción administrativa (Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria, Canarias, La Rioja, Castilla-La Mancha), como la Ley Trans, establecen como principal pena una sanción económica. Una multa.

La cuantía, en función de la ley  que se aplique, oscila entre 20.001 y 150.000 euros. Estas leyes, sin embargo, no recogen la prohibición de continuar realizando la conducta infractora (ya que sólo imponen el cese de las actividades económicas y las "terapias de conversión" en España se ofrecen de forma gratuita o fuera del ámbito profesional). Esta limitada capacidad sancionadora, hace que estas normas sean fútiles frente a esta violencia.

A título de ejempo, la única sanción que se ha impuesto en España (que posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) consistió en una multa de 20.001 euros a una coach madrileña. Esta señora, en sólo una semana recaudó la suma total mediante crowdfunding, con el apoyo de Hazte Oír. A pesar  de la inicial sanción, siguió ofreciendo estas prácticas sin mayor impedimento.

Si conseguimos que se criminalicen estas prácticas, la pena tendrá una finalidad disuasoria. Además de una pena de prisión, se podrá imponer el cese en las actividades, la prohibición de trabajar con menores o la obligación de asistir a cursos de igualdad en la diversidad para quienes sean condenados.

¿Qué hacemos para conseguir la criminalización de las terapias de conversión?

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1

Enmiendas a la Ley Trans

Durante el proceso de tramitación de la Ley Trans, desde No Es Terapia, en alianza con otras organizaciones, elaboramos un conjunto de 23 enmiendas clave que fueron presentadas por diversos partidos políticos durante la tramitación de esta norma.

A pesar de que no logramos conseguir la criminalización de estas prácticas contrarias a los derechos humanos, conseguimos que se introdujera el actual artículo  82. Este precepto dice lo siguiente:

«No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión»

2

Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal

En No Es Terapia no nos hemos dado por vencidos. Nuestro objetivo actual se centra en conseguir que se apruebe una Ley Orgánica que reforme el Código Penal y definitivamente tipifique como delito la práctica de "terapias de conversión".

Si queréis echarle un vistazo al texto que proponemos y con el que trabajamos con los Grupos Parlamentarios en el Congreso, podéis consultarlo aquí. 

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3

Ampliar la Ley Trans para proteger a las víctimas de terapias y al resto del colectivo

No Es Terapia no dejará de trabajar hasta que no consigamos una Ley Trans y LGTBI integral que reconozca los derechos de todas las personas e identidades que integran nuestra comunidad, que establezca medidas con efectos reales y que obligue a los poderes públicos a materializar nuestros derechos en políticas públicas efectivas.  

Aquí debajo, tenéis una infografía donde podéis ver qué es lo que se ha quedado fuera de la Ley Trans y, por tanto, cuáles son las principales medidas por las que peleamos y hacemos presión política:

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