El pasado 4 de marzo entró en vigor la Sexuality and Gender Identity Conversion Practices Act 2020 en el Territorio de la Capital Australiana (‘ACT’), una de las 16 regiones (6 estados y 10 territorios federales) en que se divide Australia. Esta norma, fue aprobada por el legislador del distrito capitalino el pasado 4 de septiembre de 2020, y, tras el preceptivo plazo de 6 meses, ¡ya es derecho positivo ejecutable!
Con esta nueva ley, el Territorio de la Capital Australiana se convierte en la 47ª jurisdicción del mundo en sancionar legalmente estas prácticas y en la 8ª jurisdicción en criminalizar las 'terapias de conversión'.

A continuación, os hacemos un resumen de su contenido, así como de los distintos mecanismos que articula para luchar contra las “terapias de conversión”, también conocidas como ECOSIEG –Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual, e Identidad y/o Expresión de Género:
1. La ley comienza con una declaración, afirmando que "la diversidad sexual y de género no es patológica, no será considerada una enfermedad en ningún caso ni, consiguientemente, tratable médicamente".
2. Esta norma establece un mecanismo administrativo de denuncia de ECOSIEG, modificando la Human Rights Commission Act de 2005.
Este procedimiento habilita a la Comisión de Derechos Humanos del ACT para recibir y evaluar denuncias relativas a ‘prácticas dañinas’, que se definen como “prácticas de conversión de la sexualidad o la identidad de género de una persona que le hayan causado, o le puedan causar, un daño o que hayan afectado o puedan afectar negativamente a sus derechos, intereses o bienestar”.
Esta disposición permite a este organismo administrativo, en caso de que considere probado que se ha llevado a cabo una práctica dañina o ECOSIEG, dictar resoluciones y órdenes que:
Prohíban la realización o repetición de tales prácticas.
Obliguen al denunciado a reparar los daños causados.
Establezcan el pago de una indemnización a las víctimas.
Impongan otras medidas que consideren apropiadas.
3. Para resolver las posibles tensiones con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad religiosa, esta norma indica claramente, haciendo referencia a la Human Rights Act 2004, que “no se pretende que la mera expresión de un principio o creencia religiosa constituya una práctica de conversión de la sexualidad o la identidad de género”. Así que, por ejemplo, expresar una opinión sobre las terapias de conversión no sería sancionable.

4. La ley, en su Sección 7, incluye una definición del concepto “prácticas de conversión” que combina dos enfoques:
Desde un enfoque positivo, establece que las prácticas de conversión de sexualidad o identidad de género consisten en "tratamientos o cualquier otra práctica cuyo propósito sea modificar la sexualidad o identidad de género de una persona".
Se puede apreciar que, en este supuesto, se ha obviado incluir la “expresión de género” como característica a convertir. Esta omisión es problemática ya que podría dejar potencialmente fuera del ámbito de aplicación de esta norma supuestos en los que se busca forzar una masculinidad o feminidad normativa en personas cisheterosexuales que no acomodan su expresión de género a la hegemónica.
A continuación añade una definición en negativo, excluyendo del marco de esta norma las terapias afirmativas, las intervenciones dirigidas a dar apoyo y fomentar la autoaceptación de la propia identidad LGTBIQ+, así como los procesos de diagnóstico clínico de disforia de género.
Con respecto a este último punto, conviene recordar que los estándares internacionales recomiendan que las identidades trans se reconozcan legalmente a través de procesos basados en la autodeterminación del género, que sean gratuitos, administrativos, rápidos y no patologizantes.
Así mismo, como en la actualidad, este marco regulador del reconocimiento legal del género es minoritario, las personas trans (no solo en Australia) se ven forzadas a interactuar con profesionales clínicos para poder optar a ver su identidad de género legalmente reconocida. Ello aumenta drásticamente su potencial exposición a 'terapias de conversión'. Así lo reconocen diversos estudios como la Encuesta Nacional LGTB del gobierno británico, que reporta que el doble de personas trans que de personas cisgénero sufren ECOSIEG; diversas publicaciones científicas, que concluyen que un 20% de las personas trans que hablan con algún profesional de la salud sobre su identidad de género son expuestas a estas prácticas, así como que las personas trans tienen el doble de probabilidad, que las personas cisgénero, de ser forzadas a someterse a “terapia de conversión”.
En todo caso, a pesar de no compartir el marco normativo patologizante existente en Australia para el reconocimiento legal del género, en No Es Terapia consideramos que es positivo que estas evaluaciones se excluyan del ámbito de aplicación de la norma ya que, a día de hoy, el diagnóstico de disforia de género en la ACT es un requisito previo para poder optar al reconocimiento registral de las identidades trans.

5. La ley capitalina tipifica dos delitos diferentes: la realización de prácticas de conversión en “personas protegidas” y el traslado de una “persona protegida” para someterla, fuera del territorio del ACT, a una práctica de conversión.
Por tanto, queda claro que el sujeto pasivo de estos delitos son las personas protegidas, concepto que engloba tanto a "menores de edad" como a "personas con capacidad de decisión disminuida en lo relativo a su salud o bienestar".
El primer delito (la realización de prácticas de conversión) se castiga con una pena máxima de prisión de hasta 12 meses así como con una multa de hasta 24.000 dólares australianos, si los autores son personas físicas, o de hasta 121.500 dólares australianos si las llevan a cabo personas jurídicas. Estas sanciones pueden imponerse conjunta o separadamente.
En lo relativo a este caso, la propia norma establece que el consentimiento de la víctima, o de sus representantes legales es irrelevante a la hora de entender cometida esta infracción; excluyendo toda posibilidad de eximir de responsabilidad a los perpetradores que se escuden en el consentimiento informado previo.
Análogamente, el segundo delito (el traslado de una “persona protegida” para someterla, fuera del territorio del ACT a una práctica de conversión) se castiga con las mismas sanciones. A saber, pena de hasta 12 meses de prisión, y/o una multa de hasta 24.000 o 121.500 dólares para personas físicas o jurídicas, respectivamente.
Esta norma, aunque presenta bastantes deficiencias en lo que respecta a la definición de las terapias de conversión prohibidas, así como a las personas protegidas (que sólo son menores y personas con capacidad de decisión disminuida), representa un paso adelante contra estas gravísimas violaciones de derechos humanos y personales. España debe de tomar nota, modificando el borrador de la Ley LGTBI para ilegalizar los ECOSIEG, criminalizarlos y garantizar los derechos de las víctimas de estas prácticas.
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